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Orden Vigente

Artículo 25. Derechos.

Artículo 25 de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

Texto consolidado

Además de los derechos y deberes reconocidos para los miembros de las Fuerzas Armadas, tendrán, como profesores de los centros docentes militares, los siguientes derechos:

a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras empleando los métodos que consideren más adecuados, correspondientes a los planes, estudios, programas y criterios pedagógicos aprobados, dentro de las directrices y criterios generales marcados por el director del departamento o sección departamental.

b) Realizar cursos de perfeccionamiento y tomar parte en actividades que les permitan actualizar sus conocimientos específicos, perfeccionar sus aptitudes docentes e investigadoras o mejorar la calidad de sus investigaciones, cuando lo permitan las necesidades del servicio y se cumpla lo establecido en las normas de régimen interior.

c) Participar en la gestión y actividades del centro docente militar a través de los departamentos o secciones departamentales y órganos colegiados del centro, en los términos que se determinen en las normas de régimen interior, así como en aquellas otras actividades que le correspondan por su condición militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

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