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Orden Vigente

Artículo 24. Dedicación, cómputo y coordinación de su actividad.

Artículo 24 de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

Texto consolidado

1. El número de horas dedicado por los profesores tutores a la acción tutorial computará dentro del tiempo total dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes.

2. La dirección de cada centro fijará, en base a las sus peculiaridades y modalidades de enseñanza, el cómputo del tiempo dedicado a la tutoría, quedando reflejado en el plan de acción tutorial del centro docente militar o del curso. En cualquier caso, la actividad tutorial deberá tener lugar dentro del horario lectivo.

3. El subdirector jefe de estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

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