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Orden Vigente

Artículo 27. Régimen de dedicación del profesorado.

Artículo 27 de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

Texto consolidado

1. De acuerdo con las normas generales, la duración de la jornada, que figurará en el régimen interior del centro docente militar, será la que se fije con carácter general para el personal militar y civil funcionario respectivamente en las unidades del Ministerio de Defensa; se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de tutoría, de asistencia al alumnado, de atención a las necesidades de gestión y administración y, en su caso, militares y operativas del centro y órganos de éste, de acuerdo con lo que se establezca en este régimen, disposiciones concordantes y el régimen interior del centro.

2. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones docentes, investigadoras y de asistencia al alumnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

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