Artículo 26. De las reglas de funcionamiento de los Departamentos.
Artículo 26 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Departamentos remitirán sus programaciones al Jefe de Estudios del centro quien, si aprecia desajustes con respecto a lo establecido en el artículo anterior, las devolverá al Departamento para su reelaboración.
2. Los Departamentos remitirán sus informes y propuestas al Director, a través de la Jefatura de Estudios.
3. Cada Departamento celebrará las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, evaluará el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicará o propondrá la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
4. Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de elaboración; esa memoria será distribuida, difundida o publicada por el centro docente mediante su inclusión en su correspondiente memoria anual.
Más artículos de BOE-A-1999-12698
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