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Orden Derogada

Artículo 25. De la programación docente de cada Departamento.

Artículo 25 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La programación a que se refieren los artículos 23.a) y 24.a) deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Dicha programación se incluirá en la anual del centro o centros en cuyo ámbito se desenvuelve el Departamento o Sección departamental y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se pretenden conseguir.

b) Metodología a emplear.

c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.

d) Procedimientos de evaluación y recuperación a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del Departamento en la programación conjunta, acompañada de la justificación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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