Artículo 24. De las funciones del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
Artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Departamento de Instrucción y Adiestramiento le corresponderán, además de las funciones descritas en el artículo anterior que le resulten aplicables, las siguientes:
a) La programación, seguimiento, evaluación y control de la formación del alumnado realizada en unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil o en instituciones y empresas, de acuerdo con las instrucciones que dicten el Director del centro, el General Jefe de Enseñanza, el Subdirector General de Personal o el Director General de la Guardia Civil en uso de sus respectivas competencias.
b) La difusión a los demás Departamentos, a través del Jefe de Estudios, de las experiencias recogidas durante las prácticas de formación.
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