Artículo 26. Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Artículo 26 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2019-6807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-01.
Texto consolidado
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:
a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.
b) La catalogación bibliográfica.
c) Bibliotecas digitales.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
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