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Orden Vigente

Artículo 27. Becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales.

Artículo 27 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2019-6807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son los recursos administrativos y el procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

b) Instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial.

c) Relaciones con los órganos jurisdiccionales.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Pública.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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