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Ley Foral Derogada 4 redacciones

Artículo 26. Exenciones.

Artículo 26 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Estarán exentas de la tasa:

a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos a efectos de justificación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.

c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro Departamento de la Administración Foral o de sus Organismos Autónomos.

d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet.

e) Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.

f) La expedición de certificados y la compulsa de documentos por los centros públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 las tasas a las que se refiere la letra f) del apartado 1 por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categoría general.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.2 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-501.

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