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Ley Foral Derogada

Artículo 25. Tarifa.

Artículo 25 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

Pesetas

Euros

1.

Por la expedición de certificados (por certificado).

832

5

2.

Por la compulsa de documentos (por copia).

416

2,50

3.

Por la inscripción en Registros oficiales (por inscripción).

416

2,50

4.

Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación (por documento).

998

6

5.

Por la expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de un expediente administrativo.

333 pesetas y 10 pesetas más por cada página reproducida.

2 euros y 0,06 euros más por cada página reproducida.

6.

Por copia o reproducción de expediente administrativo.

10 pesetas por cada página reproducida.

0,06 euros por cada página reproducida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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