Artículo 25. Tarifa.
Artículo 25 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Pesetas
Euros
1.
Por la expedición de certificados (por certificado).
832
5
2.
Por la compulsa de documentos (por copia).
416
2,50
3.
Por la inscripción en Registros oficiales (por inscripción).
416
2,50
4.
Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación (por documento).
998
6
5.
Por la expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de un expediente administrativo.
333 pesetas y 10 pesetas más por cada página reproducida.
2 euros y 0,06 euros más por cada página reproducida.
6.
Por copia o reproducción de expediente administrativo.
10 pesetas por cada página reproducida.
0,06 euros por cada página reproducida.