Artículo 26. Infracciones.
Artículo 26 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias de la prestación contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas en esta ley foral. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.