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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Extinción del derecho a la prestación.

Artículo 25 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Texto consolidado

1. La percepción de la prestación de Renta Garantizada se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la finalización del periodo de concesión.

b) Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen a quien la percibe fuera de los requisitos exigidos para su cobro.

c) Por falta de colaboración, ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación.

d) Por ausencia del territorio de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo superior a sesenta días naturales en el periodo de concesión.

e) Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo adecuado durante el periodo de percepción de la prestación.

f) Por fallecimiento.

g) Por renuncia de la unidad familiar perceptora.

h) Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos en la presente ley foral.

2. Salvo en el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior, la extinción se acordará mediante resolución del órgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada, que será impugnable de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las normas del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

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