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Ley Foral Vigente

Artículo 26. Archivo de la Administración.

Artículo 26 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

En su condición de archivo intermedio, el Archivo de la Administración tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Recibir mediante transferencia regular la documentación procedente de los archivos de oficina y de los centrales, una vez agotado su plazo de permanencia en éstos.

b) Garantizar la consulta y el préstamo de documentos a las unidades productoras.

c) Facilitar a los interesados y a los ciudadanos el acceso a los documentos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

d) Tratar técnicamente la documentación, para su adecuada gestión, conservación y accesibilidad.

e) Coordinar la aplicación de técnicas archivísticas en los archivos de oficina y en los archivos centrales.

f) Elaborar los expedientes que se presenten a la Comisión de Evaluación Documental y velar por el correcto cumplimiento de los correspondientes acuerdos y resoluciones.

g) Supervisar el correcto cumplimiento de las normas de conservación a lo largo del ciclo vital de los documentos.

h) Destruir con anterioridad a su transferencia al Archivo Real y General de Navarra aquellos documentos que se determinen a propuesta de la Comisión de Evaluación Documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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