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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Archivo Real y General de Navarra.

Artículo 27 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

El Archivo Real y General de Navarra es el archivo de las instituciones del Reino de Navarra, así como el archivo histórico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, como tal, tiene las siguientes funciones:

a) Custodiar, conservar y difundir los fondos de las instituciones del Reino de Navarra.

b) Facilitar el acceso público a los documentos que conserva.

c) Recibir mediante transferencia regular la documentación generada o reunida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el desempeño de sus funciones que, una vez evaluada y finalizada su vigencia administrativa, se considere que tenga valor cultural y para la investigación.

d) Custodiar otros fondos documentales depositados por sus titulares, en los términos y las condiciones establecidas mediante convenio.

e) Tratar técnicamente los fondos documentales bajo su custodia.

f) Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos.

g) Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental de Navarra.

h) Ejercer cualesquiera otras funciones relativas a la gestión de la documentación que se le encomienden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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