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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Archivos centrales.

Artículo 25 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

Los Departamentos, organismos públicos y otras entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral tendrán un archivo con las siguientes funciones:

a) Reunir los documentos procedentes de las distintas unidades administrativas, de acuerdo con los plazos establecidos en las normas de conservación.

b) Asesorar a las oficinas en la aplicación de la normativa de gestión documental, singularmente en la organización y descripción de los documentos.

c) Formar al personal de las unidades administrativas en técnicas básicas de gestión documental, en coordinación con la Dirección del Sistema.

d) Facilitar a las unidades productoras, a los interesados en los respectivos procedimientos administrativos y a los ciudadanos el acceso a los documentos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

e) Mantener organizada la documentación y aplicar las técnicas necesarias hasta su transferencia al Archivo de la Administración.

f) Transferir regularmente la documentación al Archivo de la Administración, de acuerdo con las normas de conservación.

g) Destruir con anterioridad a su transferencia al Archivo de la Administración aquellos documentos que se determinen a propuesta de la Comisión de Evaluación Documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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