Artículo 26. Funcionamiento.
Artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.
Texto consolidado
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del Principado de Asturias y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados.