Disposición adicional primera. Medidas específicas del plan estratégico de igualdad de oportunidades.
Disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.
Texto consolidado
En el marco del plan estratégico de igualdad de oportunidades al que se refiere el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se establecerán las medidas específicas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales, incluyendo la dotación presupuestaria para su ejecución.