Artículo 25. Funciones.
Artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.
Texto consolidado
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Estatuto de las Mujeres Rurales analizará el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley y elaborará un informe anual de evaluación. Este informe se difundirá en el primer semestre del año a través de la página web del Principado de Asturias y del Portal de Transparencia.
2. En el caso de que se concluya que existen incumplimientos de su aplicación, el informe se remitirá a la persona titular de la consejería de la que la Comisión depende con exposición y detalle acerca de los incumplimientos detectados y de propuesta de medidas para corregir tales incumplimientos.