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Ley Vigente

Artículo 26. Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario.

Artículo 26 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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