Artículo 26. Educación ambiental.
Artículo 26 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
Con el fin de canalizar las inquietudes de los jóvenes madrileños en los problemas medioambientales, y fomentar y facilitar su participación en la mejora y conservación del medio ambiente, la Comunidad de Madrid ofrecerá actividades y potenciará iniciativas orientadas a la educación ambiental, poniendo a su disposición para posibilitar el desarrollo de las mismas, medios e infraestructuras en cuantas actuaciones sean necesarias, para elevar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.