Artículo 27. Cooperación con los municipios.
Artículo 27 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, a través de los Planes Integrales de Juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes o programas de juventud en los municipios de nuestra región.
Asimismo, establecerá la prestación de servicios que reglamentariamente de determinen mediante convenios y subvenciones.