Artículo 25. Publicaciones.
Artículo 25 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar a los jóvenes el acceso a una información de calidad, promoverá la elaboración de publicaciones y coediciones orientadas, entre otros, al desarrollo y la formación integral, al asesoramiento asociativo y a la información administrativa. Estas obras se distribuirán por los canales y redes establecidos en el artículo 24.1 de la presente Ley.