Artículo 24. Información juvenil.
Artículo 24 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar a los jóvenes la igualdad de oportunidades a través del acceso a una información de calidad, la Comunidad de Madrid dispondrá de redes e infraestructuras para facilitar el acceso a la información y documentación de ámbito juvenil.
2. La Comunidad de Madrid establecerá un sistema de información juvenil propio a través de Internet, que tendrá como fin poner a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
3. La Comunidad de Madrid establecerá sistemas de información juvenil en la red de centros de enseñanza con el fin de mejorar el acceso de los jóvenes a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.