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Ley Vigente

Artículo 26. Infracciones y Sanciones.

Artículo 26 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras serán constitutivas de infracción y serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera exigirse.

2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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