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Ley Derogada

Artículo 26. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.

Artículo 26 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales y su inmediata entrega a los órganos competentes para su distribución conforme a lo previsto en los apartados siguientes, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

2. La confección de papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos o desde que ésta sea firme, si hubiera sido objeto de recurso.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Canarias para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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