Artículo 25. Contenido de las papeletas electorales.
Artículo 25 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias» junto con el año en el que se celebre la elección.
b) Circunscripción por la que se presente la candidatura.
c) La denominación, sigla, y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.
d) Nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según el orden de colocación presentados por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la presente Ley.