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Ley Derogada

Artículo 25. Contenido de las papeletas electorales.

Artículo 25 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias» junto con el año en el que se celebre la elección.

b) Circunscripción por la que se presente la candidatura.

c) La denominación, sigla, y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.

d) Nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según el orden de colocación presentados por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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