Artículo 24. Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres.
Artículo 24 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Canarias aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta Ley y en normas de carácter reglamentario.
2. Las Juntas Electorales Provinciales verificarán que las papeletas y sobres electorales confeccionados por los grupos políticos concurrentes a las elecciones se ajusten al modelo oficial.