Artículo 26. La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
Artículo 26 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia se configura como una sociedad anónima de carácter instrumental y de servicios de apoyo al desarrollo territorial, constituida por la Xunta, cuyo objeto es la realización de actividades de investigación y la prestación de servicios relacionados con los estudios y la planificación territorial y el desarrollo comarcal. Asimismo, se encargará de la elaboración de estudios, programas, proyectos, planes y acciones de desarrollo local y comarcal. Estas actuaciones tendrán como características diferenciadora su carácter multisectorial, es decir, que tendrán en cuenta la integración del desarrollo socioeconómico, la planificación del territorio y el medio ambiente.
Uno de los servicios específicos que presta la Sociedad es la coordinación de la red de gerentes de desarrollo comarcal en lo relativo a su formación técnica y a la difusión de los programas de desarrollo local que son competencia de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, siempre que así sean requeridos por los mismos.
También se encargará del diseño y la gestión del sistema de información territorial de Galicia, que incluye una unidad cartográfica.
En ningún caso será competencia de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia la ejecución de las inversiones públicas previstas en los respectivos planes de desarrollo comarcal.