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Ley Vigente

Artículo 25. Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas.

Artículo 25 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas promovidas por la Xunta de Galicia tienen su razón de ser en la necesidad de crear un ente específico que permita la integración del sector público y privado, constituyéndose como un grupo de acción comarcal cuyo objetivo fundamental es la dinamización de las iniciativas comarcales y la promoción de sus recursos endógenos. Asimismo, tratarán de promover las acciones genéricas o específicas de desarrollo previstas en los planes de desarrollo comarcal e impulsar la participación de los sectores económicos y sociales de base a que van dirigidos. También podrán promover e impulsar actuaciones, programas, acciones y proyectos que incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación. En ningún caso será competencia de las fundaciones la ejecución de las inversiones públicas previstas en los respectivos planes de desarrollo comarcal.

Las fundaciones estarán regidas por un Patronato de gobierno, del que formarán parte el Consejo Comarcal y los representantes de los sectores estratégicos productivos de la comarca, según el procedimiento que se establezca en sus estatutos o reglamentos internos. Los fines concretos de las fundaciones, su funcionamiento interno, composición y demás determinaciones se regularán por sus respectivos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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