Artículo 24. Las unidades técnicas comarcales.
Artículo 24 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
Las unidades técnicas comarcales son órganos técnicos de planificación dependientes de las diputaciones provinciales respectivas. Están coordinadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y tienen como función materializar la participación activa de las diputaciones en los planes de desarrollo comarcal de su ámbito territorial.