Artículo 27. Delimitación territorial de las comarcas.
Artículo 27 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
La aplicación formal y temporal del Plan de desarrollo comarcal se concretará en un mapa comarcal, en el que aparecerá la delimitación territorial de las distintas comarcas, cuya aprobación y sucesivas modificaciones serán efectuadas por Decreto del Consello de la Xunta, por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
A estos efectos, la comarca se concibe como un ámbito territorial intermedio, formado por un conjunto de municipios colindantes que tienen una cohesión interna entre ellos basada en hechos geográficos, históricos, económicos y funcionales.