Artículo 26. Estado de ejecución del presupuesto de gastos.
Artículo 26 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, presentará a la Junta General del Principado en el mes de febrero de 1991 el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior.