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Ley Vigente

Artículo 25. Normas tributarias.

Artículo 25 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

1. El tipo de gravamen del recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los mismos, establecido en el artículo 3 de la Ley del Principado 5/1989, de 22 de diciembre, será el 20 por 100 de la cuota tributaria de dicha tasa.

2. Durante el ejercicio de 1991 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje que para las tasas estatales señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Las Consejerías que gestionen tasas de las comprendidas en el número 2 del presente artículo procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, antes del 31 de enero, una memoria en la que se especifiquen las cuotas impositivas resultantes.

En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 1991, el incremento aplicable será del 6 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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