Artículo 26. Personas obligadas a suministrar información.
Artículo 26 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
La obligación de suministrar información a la entidad u organismo que lleve a cabo las actividades estadísticas enumeradas en el artículo anterior se extiende a todas las personas, cualquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta obligación podrá extenderse a las actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que sea apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y así esté previsto en las normas reguladoras de la misma.