El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Personas obligadas a suministrar información.

Artículo 26 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

La obligación de suministrar información a la entidad u organismo que lleve a cabo las actividades estadísticas enumeradas en el artículo anterior se extiende a todas las personas, cualquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta obligación podrá extenderse a las actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que sea apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y así esté previsto en las normas reguladoras de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.