Artículo 27. La forma de suministrar información.
Artículo 27 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
1. La información suministrada, en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley, ha de ser veraz y completa, ajustada al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.
2. Cuando para la realización de la actividad se requieran datos obrantes en cualquiera de las Administraciones Públicas, los órganos, autoridades y funcionarios responsables, en cada caso, prestarán la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.