Artículo 25. Estadísticas de respuesta obligatoria.
Artículo 25 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.