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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

Con funciones de asesoramiento general en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales y termales, balneoterapia y promoción turística de los establecimientos balnearios, se constituirá la Junta Asesora de Balnearios y Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, cuya composición y funciones específicas se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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