Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Junta Asesora realizará, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minero-medicinales, termales y establecimientos balnearios.
b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas regulado en la presente Ley.
c) Proponer a la Administración autonómica cuantas disposiciones y actuaciones se estimen convenientes en orden al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas y establecimientos objeto de la presente Ley.