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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Junta Asesora realizará, en todo caso, las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minero-medicinales, termales y establecimientos balnearios.

b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas regulado en la presente Ley.

c) Proponer a la Administración autonómica cuantas disposiciones y actuaciones se estimen convenientes en orden al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas y establecimientos objeto de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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