Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.
Texto consolidado
Los balnearios deberán disponer, para el correcto mantenimiento de sus instalaciones industriales y hoteleras, del personal y medios técnicos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.