Artículo 26. Prohibiciones.
Artículo 26 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio.
2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.