Artículo 27. Formas iniciación.
Artículo 27 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La modificación y disolución de las Entidades Locales Menores podrá llevarse a efecto:
a) Por acuerdo del Consejo de Gobierno previa audiencia de las propias Entidades y de los Ayuntamientos interesados, e informe del Consejo de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) A petición de la propia Entidad o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos consignados en el artículo 21.