Artículo 26. Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
Artículo 26 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Son obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias:
a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas como espacios comunes y de participación ciudadana, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento de las bibliotecas, que deberán estar expuestas al público en lugar visible.
c) Respetar los plazos y las normas de préstamo.
d) Hacer un uso adecuado del mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de las bibliotecas, así como tratar con respeto al personal al servicio de las bibliotecas y al resto de las personas usuarias.
e) Respetar los derechos de los autores y demás titulares de la propiedad intelectual.
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