Artículo 27. Información de los centros incorporados al sistema de bibliotecas de Canarias y a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
Artículo 27 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al sistema de bibliotecas de Canarias deberán proporcionar la información que les sea requerida por la consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del sistema.
2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias facilitarán a la consejería competente en materia de bibliotecas, cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según lo indicado en la presente ley y demás normativa de aplicación.