Artículo 25. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
Artículo 25 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias tendrán los siguientes derechos:
a) Utilización libre gratuita de los servicios bibliotecarios básicos establecidos en la presente ley.
b) Se garantiza el acceso a los servicios no establecidos como básicos en el artículo 5 de la presente ley, que se presten en la biblioteca, previo pago del coste de los mismos, si así está establecido en la normativa correspondiente.
c) Acceso a material bibliográfico, documental y tecnológico, tanto en número como en soportes, para su consulta y préstamo a través del carné único para toda la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La no tenencia de carné o documento acreditativo de persona usuaria permanente, no privará al usuario o usuaria de la consulta y lectura en sala y su asistencia a actos culturales organizados en los mismos centros.
d) Protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que soliciten o reciban y de los recursos que consulten o tomen en préstamo.
e) Propuesta, acceso y participación en las actividades de ámbito cultural promovidas por las bibliotecas.
f) Propuesta para la adquisición de material bibliográfico y documental.
g) Accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades, a grupos de población con dificultades lingüísticas, psíquicas, sensoriales y socioeconómicas, para el uso de las bibliotecas y de los servicios a disposición del público que se presten. Para ello, en los planes de fomento de la lectura se prestará especial atención a la difusión y normalización de formatos accesibles.
h) Las personas transexuales o intersexuales tendrán derecho a disponer de acreditaciones de acceso o carné de usuarios o usuarias acordes a su identidad de género manifestada o sexo sentido en todo caso, así como a tramitar su solicitud con la acreditación que, a tal efecto, haya dispuesto la administración autonómica. Las normas de uso de las bibliotecas establecerán, con carácter obligatorio, la posibilidad de que las personas en proceso de autodeterminación de sexo puedan hacer uso de los baños en función del sexo sentido.
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