El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Obligaciones.

Artículo 26 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

Texto consolidado

De acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre epizootias, los poseedores de animales de renta estarán obligados a:

a) Atender los dictados de la autoridad competente en cuanto a campañas de vacunación y de erradicación de enfermedades.

b) No emplear sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo, salvo que sea por prescripción facultativa o motivos zootécnicos debidamente autorizados por el órgano competente.

c) Proporcionar espacios, instalaciones y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

d) Suministrar a dichos animales, cualquiera que sea el régimen de producción, agua y alimentación suficiente para asegurar el buen rendimiento zootécnico de la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

Más artículos de Ley 5/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.