Artículo 25. Animal doméstico de renta.
Artículo 25 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
Se considera animal doméstico de renta aquel que, sin convivir con el hombre, es mantenido, criado o cebado por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.