Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas que resulten ser autoras de las conductas, hechos y omisiones descritos en el título presente.
Asimismo, también se consideran responsables de las infracciones a que se refiere el párrafo anterior aquellas personas que, ya sea en calidad de titulares de establecimientos comerciales, administradores de empresas o entidades mercantiles o en cualquier otro concepto, se beneficien directamente o indirectamente de las citadas conductas, hechos u omisiones o en cuyo interés se realicen.