Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
1. Son infracciones muy graves:
a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo referido a la infancia, la juventud y la mujer.
b) La falsedad u ocultación de los documentos o los datos exigidos por la administración para autorizar o controlar las actividades publicitarias.
c) La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
2. A efectos del presente artículo, hay reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción grave en el término de un año y las sanciones sean firmes.