Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en esta Ley sin ajustarse a las condiciones materiales determinadas en la correspondiente licencia.
b) El ejercicio de las actividades publicitarias sin la preceptiva licencia municipal.
c) La realización de actividades publicitarias fuera del horario autorizado.
d) La contravención de las prohibiciones establecidas en el artículo 14, salvo la fijada en la letra h) del mismo.
e) El ejercicio de la actividad fuera de las zonas de actuación permitidas o sin respetar las zonas de actuación exclusiva reservadas a otros sujetos.
f) La intervención en las actividades publicitarias de un número de agentes superior al autorizado.
g) La falta de adopción de las medidas correctoras a que hace referencia el artículo 15.
h) La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.