Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones formales fijadas en la correspondiente licencia.
b) El incumplimiento de las normas sobre exhibición del carné de agente publicitario.
c) La contravención de los deberes establecidos en esta Ley o en las ordenanzas municipales cuando, por su escasa trascendencia, no constituya infracción grave o muy grave.
d) La contravención de la prohibición establecida en la letra h) del artículo 14.
e) La transgresión de la regla establecida, respecto del reparto domiciliario de publicidad, en la letra a), del apartado 2, del artículo 17.